Aplicar a Asilo Político en Los Primeros 12 Meses de su Llegada a Estados Unidos

Normalmente, si usted ingresa a Estados Unidos a través de uno de los puertos (fronteras) sin una visa girada por el gobierno de Estados Unidos, y desea aplicar a asilo político, su caso es un asilo de defensa. En especial, si usted ha entrado a Estados Unidos ilegalmente y no existe ninguna circunstancia especial que lo pueda exentar de aplicar antes del año, debe aplicar antes de cumplir 12 meses desde su ingreso. 

Una solicitud de defensa de asilo ocurre cuando usted solicita asilo como una defensa en contra de su remoción (deportación) de Estados Unidos. Para que un proceso de asilo sea de defensa, usted debe estar en procesos de remoción (o deportación) en el Tribunal de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), o comúnmente llamada, la corte de inmigración.

Por lo general, los extranjeros son colocados en procesos de defensa de asilo en una de las siguientes dos maneras:

  • Son referidos por USCIS a un juez de inmigración porque no era elegible para solicitar asilo afirmativo, o luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo; o
  • Fueron colocados en procesos de remoción (o deportación) porque:
    • Fueron arrestados en Estados Unidos sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, o
    • Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP,) cuando intentaban entrar a Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el oficial de asilo determinó que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados.

El juez oirá los argumentos de las siguientes partes:

  • Usted y su abogado (si necesita uno), y
  • El gobierno estadounidense, representado por un abogado del Servicio de inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Luego, en su corte individual, el juez de inmigración decidirá si usted es elegible para asilo. Si el juez de inmigración determina que usted es elegible, le otorgará el asilo. Si el juez de inmigración encuentra que usted no es elegible para asilo, determinará si es elegible para cualquier otra forma de ayuda contra la remoción o deportación. Si el juez de inmigración determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenará que sea removido de Estados Unidos. La decisión del juez de inmigración puede ser apelada por cualquiera de las partes.